El Tribunal Supremo avala la legalidad del Plan General de Ordenación de La Villa de Garafía
Tras haber comenzado los conflictos con la Federación Ben Magec-Ecologistas en Acción en 2016 al otorgar la primera licencia otorgada para la cimentación LST-Cherenkov y posterior instalación de los mismos, finalmente el Alto Tribunal da la razón al Ayuntamiento de la Villa de Garafía
La Sala Tercera Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por la Federación Ben Magec-Ecologistas en Acción sobre la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que desestimó el recurso de esta entidad contra el acuerdo plenario por el que se aprobó el Plan General de Ordenación de La Villa de Garafía.
El alcalde de la Villa de Garafía, Yeray Rodríguez, ha mostrado su satisfacción una vez que ha quedado nuevamente ratificada la legalidad del planeamiento municipal aprobado por el Ayuntamiento, tal y como ha fallado el Alto Tribunal. “Una sentencia que vuelve a poner a las claras que el Ayuntamiento realizó bien su trabajo, en la aprobación de un documento que es capital para el progreso y desarrollo sostenible del municipio”.
“Un fallo -prosigue- que refuerza algo tan esencial para nuestro territorio como es la seguridad jurídica, que otorga las máximas garantías tanto a nuestros vecinos como a todas aquellas personas que encuentren en la Villa de Garafía el lugar donde desarrollar sus proyectos”.
Tal y como recoge la sentencia, con fecha del pasado 12 de septiembre, la citada Federación solicitó a la Sala que estimara el recurso de casación y anulara la sentencia del TSJC, que falló a favor del Ayuntamiento de La Villa de Garafía y declarara la nulidad del Plan General de Ordenación de Garafía aprobado mediante acuerdo del pleno del ayuntamiento de dicho municipio de fecha 29 de abril de 2019.
El Tribunal Supremo respalda la argumentación por la que el TSJC desestimó el recurso, por considerar que se pretendía impugnar indirectamente el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de la isla de La Palma y determinadas normas y determinaciones del Plan Insular de Ordenación de la isla de La Palma mediante la impugnación directa del Plan General de Ordenación de Garafía; “cuando no puede impugnarse indirectamente una disposición genéral a través de la impugnación directa de otra disposición general, salvo (…) cuando existe un nexo jerárquico entre uno y otro documento”.
El Tribunal Supremo no efectúa imposición de las costas por el recurso de casación, manteniéndose el pronunciamiento de la sentencia impugnada, que hace expresa condena en costas a la entidad recurrente.