El Ayuntamiento de Breña Baja convoca una ambiciosa línea de ayudas para rehabilitación de viviendas particulares con cargo al Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025

La presentación de solicitudes deberá realizarse por Registro de Entrada y finalizará el próximo 22 de noviembre, inclusive 

El Ayuntamiento de Breña Baja ha publicado y activado la convocatoria de una línea de ayudas destinadas a fomentar la rehabilitación de viviendas de particulares, dentro del Programa Regional para Combatir la Despoblación en el Medio Rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, derivado del convenio de cooperación entre la FECAM y el Instituto Canario de la Vivienda al que se ha adherido la corporación breñusca. 

La ayuda prevé que, en el caso de viviendas unifamiliares, se podrá recibir hasta un 50% del coste subvencionable. En el caso de viviendas cuya unidad de convivencia esté constituida por un colectivo vulnerable, el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente a la inversión realizada en la vivienda podrá alcanzar el 85% del valor. En ambos casos, la cuantía máxima a la que podrá acceder el beneficiario/a será de 10.000 euros. Las ayudas destinadas a edificios residenciales establece un máximo de 8.000 euros de ayuda por vivienda. La cuantía máxima destinada a financiar la convocatoria es de 233.060,81 euros, provenientes íntegramente del Instituto Canario de la Vivienda.

Entre las inversiones sunvencionables en viviendas individuales se encuentran: obras de rehabilitación en viviendas aisladas o interior de viviendas en edificios, reformas para adaptar la vivienda a personas con diversidad funcional y movilidad reducida, instalaciones domóticas que mejoren la accesibilidad y autonomía de personas con discapacidad funcional y movilidad reducida; reformas de cocina, baños y aseos; instalaciones eléctricas de baja tensión, fontanería y saneamiento; conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías; procesos de desamiantado, carpintería exterior, así como refuerzo o sustitución parcial de los elementos estructurales.

La convocatoria prevé también la subvención de intervenciones en zonas comunes en el caso edificios residenciales, cuando tenga por objeto instalaciones eléctricas de enlace, fontanería, red de evacuación de aguas, además de la conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, desamiantado, carpintería exterior, refuerzo o sustitución parcial de los elementos estructurales y obras de accesibilidad. 

Otro de los focos de la ayuda es la lucha contra la pobreza energética. Por esa razón, podrá solicitarse para la mejora de la envolvente térmica de edificios y viviendas, con objeto de mejorar su aislamiento y reducir su demanda energética. Ello contempla la sustitución de carpinterías, acristalamientos de huecos, cerramiento o acristalamiento de terrazas ya techadas, instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento o instalación de agua caliente sanitaria o energía solar térmica.

Por último, la línea de ayudas contempla también obras en viviendas aisladas en situación de fuera de ordenación con la finalidad de que puedan dejar de estarlo.

El plazo para la presentación de solicitudes, ya disponible en el Ayuntamiento de Breña Baja, finalizará el próximo 22 de noviembre, inclusive. Las bases completas pueden consultarse en la web municipal o en el propio Ayuntamiento (www.bbaja.es). La solicitudes deberán realizarse por Registro de Entrada en el propio consistorio.    

“Se trata de una gran oportunidad para adecuar las viviendas y edificios de titularidad privada y prolongar el estado de salud de los inmuebles, algo necesario para dotarnos de calidad de vida.”, destaca Borja Pérez, alcalde del municipio.

Condiciones de solicitud

Entre de las condiciones establecidas para tener acceso a la ayuda, se establece que la vivienda debe constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de la solicitud. 

Sólo excepcionalmente, la vivienda a rehabilitar podrá estar deshabitada a fecha de la solicitud, siempre y cuando se aporte el compromiso de la persona titular de la vivienda a destinarla a domicilio habitual y permanente de la persona propietaria o de una persona tercera en régimen de arrendamiento en el plazo de dos meses contados a partir de la finalización de las obras.

En aquellos casos en los que se solicita la ayuda para realizar actuaciones de accesibilidad, deberá de acreditarse que alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga reconocida una discapacidad o sea mayor de 65 años.

Finalmente, la obra o reforma para la que se solicita la ayuda no podrá haberse iniciado antes la presentación de l solicitud y las viviendas deberán tener, en general, una antigüedad en la fecha de la solicitud de, al menos, veinte años. En el caso de los edificios de viviendas de tipología residencial estos deben acreditar haber sido finalizados antes de 1996. 

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