El Ayuntamiento de El Paso solicita a Nayra Castro que no mienta y deje de confundir a la ciudadanía

El Grupo de Gobierno aclara a los vecinos la regularización del Cementerio Municipal San Vicente Ferrer y pide a la oposición tratar este tema con la sensibilidad que merece

En respuesta a las recientes afirmaciones realizadas por la concejala de la oposición Naira Castro en relación a la situación del Cementerio Vicente Ferrer, el Grupo de Gobierno del Ayuntamiento de El Paso desea aclarar y ofrecer información precisa a la ciudadanía sobre el proceso de regularización de este espacio municipal. 

“Desde la Administración municipal, atendiendo a las directrices de equipo jurídico, se ha venido trabajando con determinación para abordar los desafíos que enfrenta nuestro camposanto, siendo su regularización una prioridad fundamental de nuestra gestión. Un proceso que hemos acompañado de actuaciones de ampliación y mejora continua de sus instalaciones”, sostiene la alcaldesa, Ángeles Fernández. 

“Entendemos que la labor de Naira Castro se centre ahora en la difusión de comunicados a los medios, pero una vez más nos vemos en la obligación de refutar y desmentir sus declaraciones, pues carecen del rigor y la veracidad que se espera de un cargo público, buscando confundir a la ciudadanía”, lamenta la primera edil. 

Desde el Consistorio se recuerda que desde inicios de 2020 y con motivo del refuerzo de los Servicios Técnicos Municipales se realizó un estudio de la situación en la que se encontraban las concesiones del Cementerio San Vicente Ferrer de este término municipal, el cual, cuenta obviamente con capacidad limitada. Se detectó la existencia de múltiples nichos que se encuentran vacíos, o eran objeto de impago, habiendo transcurrido además con creces el plazo máximo por el que en su caso se otorgase la concesión en su momento. 

El artículo 2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, señala que los bienes de servicio público son los destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades Locales, tales como, entre otros, los cementerios.

En este sentido, se precisa que un cementerio de propiedad municipal es un bien de dominio público adscrito a un servicio público y, por tanto, no existe una propiedad privada sobre nichos o sepulturas, sino que el titular del derecho funerario adquiere un derecho administrativo por vía de concesión administrativa otorgada por la Administración Municipal. El derecho funerario, constituido por el uso o disfrute de fosa de enterramiento, nicho, nicho de restos, sepultura o panteón, se entiende otorgado en concesión a los particulares, solamente para dar en ellos sepultura reservándose el Ayuntamiento la titularidad de los mismos. 

La Ordenanza Reguladora del Cementerio Municipal (BOP nº 112, 26 de agosto de 2013), prevé, en su artículo 56 los denominados ‘arrendamientos’, refiriéndose a concesión por plazo de cinco años para el inmediato depósito de un solo cadáver. Esta concesión podrá ser prorrogada en los términos de dicha Ordenanza hasta un máximo de veinticinco años. 

Esto significa que, atendiendo a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal, el enterramiento o sepultura en los denominados ‘nichos’ en principio tiene una duración limitada de cinco años, salvó las prórrogas previstas hasta un máximo de veinticinco y que vienen motivadas por las normativas que se aplican a los cuerpos embalsamados. Transcurrido ese plazo inicial, podría acudirse a la concesión de los denominados ‘nichos de restos’, los cuales no están destinados para el enterramiento de cadáver sino para albergar los restos de uno o varios familiares. 

Atendiendo a lo anterior, y siendo conscientes de la sensibilidad con la que hay que tratar estas situaciones, considerando que las concesiones de muchos de los nichos se encontraban más que extinguidas, sin movimiento en muchos, a nombre de personas fallecidas, impagados o incluso vacíos, desde el Ayuntamiento se articuló un procedimiento para poder dar una solución. 

Al producirse movimientos en nichos cuya titularidad respondía a personas fallecidas, con motivo de un nuevo enterramiento, se le ha dado la posibilidad a la familia, de tramitar una nueva concesión del mismo, con la advertencia de que, una vez finalizada, deben elegir bien entre un nicho de restos o trasladarlos a la fosa tal y como establece la Ordenanza. 

A la vista de la Ordenanza Reguladora del Cementerio Municipal, se decretará la pérdida o caducidad del derecho funerario, con reversión de la correspondiente sepultura al Ayuntamiento, en los casos siguientes: 

a) Por el estado ruinoso de la edificación, declarado con el informe técnico previo, y el incumplimiento del plazo que se señale al titular para su reparación y acondicionamiento, previa tramitación del expediente, con audiencia del interesado. 

b) Por abandono de la sepultura. Se considerará como tal el transcurso de un año desde la muerte del titular sin que los herederos o personas subrogadas por herencia u otro Título hayan instado la tramitación a su favor. Si los herederos o personas subrogadas por herencia u otro título compareciesen instando la transmisión y la sepultura se encontrase en estado deficiente, deberá ser acondicionada en el plazo de tres meses, transcurrido el cual sin haberse realizado las reparaciones necesarias, se decretará la caducidad del derecho funerario, con reversión al Ayuntamiento. 

c) Por el transcurso de los plazos por los que fue concedido el derecho, sin haberse solicitado su renovación o prórroga, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II de este mismo título. 

d) Por falta de pago de los derechos o tasas dentro de los plazos correspondientes.

e) Por renuncia expresa del titular en la forma prevista en el artículo 74.

Como se ha indicado, este proceso se inició en el año 2020, y se ha procedido la regularización de muchos nichos, cuyos familiares o bien han solicitado la nueva concesión o directamente muchos el traslado a un nicho de restos. En otros casos, se ha producido la extinción por las causas indicadas y a través de los procedimientos establecidos en la normativa. 

Esta regularización ha servido para atender a la emergencia ocasionada como consecuencia de la pérdida del cementerio de Nuestra Señora de Los Ángeles, que se encontraba ubicado en el barrio de Las Manchas y desapareció bajo las coladas con motivo de la erupción volcánica de Cumbre Vieja. El camposanto de Las Manchas tenía una superficie de más de mil metros cuadrados y contenía más de 5.000 nichos y el único crematorio de la isla, lo cual lo convertía en uno de los de mayor capacidad del Valle de Aridane, así como para atender momentáneamente ante el cierre del Cementerio de Tazacorte. 

Esta situación provoca que, en la actualidad, gran parte de las inhumaciones de fallecidos que se producen en el Valle de Aridane tengan como destino el Cementerio San Vicente Ferrer, que cuenta con capacidad limitada.

Los expedientes administrativos que se han tramitado para la extinción del derecho funerario, se ha seguido cumpliendo la normativa, si bien debe entenderse que si el nicho figuraba en los registros municipales a nombre de personas fallecidas hace 40 años, sin datos de contacto, resulta imposible notificar por otra vía que no sea el Boletín, a los posibles herederos de estas personas, si bien por el personal municipal se pegaron carteles en el propio cementerio en los nichos sujetos a regularización para lograr localizar a los herederos. 

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